Luis Mora 

Control Interno (S)

La Unidad de Control Interno debe responder a una doctrina común en todo el espectro Municipal. Por lo pronto podemos indicar que teniendo aspiraciones que son comunes a las del Organismo Contralor; proteger el patrimonio municipal y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias etc.
Esto conlleva necesariamente a la conclusión que estas unidades están caracterizadas en común con la filosofía contralora, y que es conveniente participar de las experiencias que se tengan. La suprema obligación de esta Unidad de Control es la supervigilancia permanente del adecuado funcionamiento del Sistema de control interno de las diferentes Direcciones, Departamentos, etc del municipio.

Importancia de la Unidad de Control Interno.

Son por definición Organismo clave en el Control Municipal; es así como sus objetivos y actividades se relacionan tanto con el control de las Operaciones conforme a la normativa vigente respecto al logro de las metas fijadas, la correcta utilización de los recursos, la confiabilidad de los datos que circulan y que sirven de base para lo toma de decisiones, como también la eficiencia con que se ejecutan las operaciones.

ARTÍCULO 36°.- La Dirección de Control depende directamente del Alcalde o Alcaldesa y estará a cargo de una o un Contralor Municipal. Dependerán de la Dirección de Control los departamentos de Control de Contratos, de Auditoría Operativa, de Control Financiero y la sección Subvenciones y Giros Globales.
ARTÍCULO 37°.- El objeto de la Dirección de Control es apoyar la gestión del municipio y procurar la máxima eficiencia administrativa interna de la Ilustre Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes.


 


Funciones y atribuciones

A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:

Reglamento Interno

 
  • a)Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
  • b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
  • c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;
  • d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;
  • e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y
  • f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.


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