Pamela Hernández Arriagada

Directora Administración y Finanzas

El Departamento de Administración y Finanzas tiene como función, asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, y en la administración financiera de los bienes municipales.





Funciones y atribuciones

Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:

  • a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
  • b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
  • c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y
  • d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. D.F.L 1-19.704 ART. 26 D.O. 03.05.2002

Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.

  • Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.
  • Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
    • a) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
    • b) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
    • c) Visar los decretos de pago;
    • d) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.
    • e) Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
    • f) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
    • g) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
  • Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
  • Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
  • Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren a Informe Trimestral y Registro Mensual de Gastos. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente (Informe Trimestral).
  • El informe trimestral y el registro mensual deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.

Reglamento Interno






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