C.O.S.O.C. PORTEZUELO

"Artículo 94. Ley 20.500 - En cada Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Éste será elegido por las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.





INTEGRANTES

Directiva

Nombre Institución Cargo Rol en COSOC
RENE SCHUFFENEGER SALAS Municipalidad Alcalde Presidente
JACQUELINE RIQUELME OLIVARES Junta de Vecinos Membrillar Presidenta Consejera
GABRIEL ESCALONA ORELLANA Junta de Vecinos Cabrería Presidente Consejero
TERESA FLORES YAÑEZ Junta de Vecinos Guillermo Fuenzalida Presidenta Consejera
MINSA STUARDO LLANOS Unión Comunal de Organizaciones de Discapacidad Presidenta Consejera
CECILIA JARA FERNANDEZ Agrupación de Discapacidad Renacer en la Esperanza Presidenta Consejera
VALESKA DURAN DURAN Centro de Padres y Ap. Liceo Nibaldo Sepúlveda Fernández Presidenta Consejera
CECILIA ARRIAGADA LLANOS Comité de Vivienda Bicentenario Presidenta Consejera
OROFINA VILLANUEVA SOLIS Centro de Madres Gabriela Mistral Presidenta Consejera
MARIA OLIVA INOSTROZA Colegio de Profesores A.G. Presidenta Consejera
SUSANA FUENTES ARAVENA Asociación de funcionarios de la Educación Presidenta Vicepresidenta
JOSÉ MARTÍNEZ SAN MARTÍN Municipalidad De Portezuelo Secretario Municipal (S) Ministro de fé




ESTRUCTURA

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde.
Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, el consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.
Las sesiones del consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del consejo, documentos que serán de carácter público.
El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.
Con todo, en el mes de marzo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley.
Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo.
Cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil."




funciones

Al Consejo le corresponderá – entre otras funciones y atribuciones – pronunciarse sobre la Cuenta Pública que el Alcalde efectúa anualmente de su gestión; sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales y podrá solicitar un Plebiscito Comunal respecto a inversiones específicas de desarrollo comunal, aprobación o modificación del Plan Regulador y otros temas de interés para la comunidad local.




CONTACTO

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