Guido
Sepúlveda Concha
Juzgado Policia Local
El Juzgado de Policía Local es una unidad que depende administrativamente de la municipalidad y técnicamente del poder judicial a través de la Corte de Apelaciones correspondiente, en conformidad a las normas de la Ley Nº15.231.
El Juzgado de Policía Local tiene por objeto administrar justicia en la comuna de acuerdo a la competencia que le fije la ley.
Características
Los jueces de estos tribunales poseen las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de comuna o agrupación de comunas y son designados por la municipalidad que corresponde, a propuesta en terna de la corte de apelaciones respectiva.
Son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones y gozan de las prerrogativas de todo juez, ejerciendo unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados.
El territorio jurisdiccional de los juzgados de policía local es la respectiva comuna. No obstante, cuando dos o más municipalidades vecinas hayan acordado la creación de un juzgado de policía local, este tendrá competencia sobre las respectivas comunas. Asimismo, en las comunas en que hubiere o se crearen dos o más juzgados, el territorio jurisdiccional de cada uno de ellos es fijado por la municipalidad (la cual no puede hacer uso de esta facultad más de una vez cada dos años).
Estos juzgados cuentan, además, con un secretario (que es nombrado por el alcalde) y una planta de personal subalterno para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. El cargo de secretario debe ser desempeñado por abogado.