Guido Sepúlveda Concha

Juzgado Policia Local

El Juzgado de Policía Local es una unidad que depende administrativamente de la municipalidad y técnicamente del poder judicial a través de la Corte de Apelaciones correspondiente, en conformidad a las normas de la Ley Nº15.231.
El Juzgado de Policía Local tiene por objeto administrar justicia en la comuna de acuerdo a la competencia que le fije la ley.

Características
Los jueces de estos tribunales poseen las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de comuna o agrupación de comunas y son designados por la municipalidad que corresponde, a propuesta en terna de la corte de apelaciones respectiva.
Son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones y gozan de las prerrogativas de todo juez, ejerciendo unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados.
El territorio jurisdiccional de los juzgados de policía local es la respectiva comuna. No obstante, cuando dos o más municipalidades vecinas hayan acordado la creación de un juzgado de policía local, este tendrá competencia sobre las respectivas comunas. Asimismo, en las comunas en que hubiere o se crearen dos o más juzgados, el territorio jurisdiccional de cada uno de ellos es fijado por la municipalidad (la cual no puede hacer uso de esta facultad más de una vez cada dos años).
Estos juzgados cuentan, además, con un secretario (que es nombrado por el alcalde) y una planta de personal subalterno para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. El cargo de secretario debe ser desempeñado por abogado.





Funciones y atribuciones

  • 1. Administrar Justicia dentro del Territorio Jurisdiccional en las materias que la ley le ha encomendado.
  • 2. Conocer los siguientes asuntos:
    • a. Las infracciones a los preceptos que reglamentan el tránsito y transporte público
    • b. Las infracciones a las ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios.
  • 3. Las infracciones a las leyes especiales tales como la de rentas municipales, ley general de urbanismo y construcciones y ordenanza respectiva, ley de calificación cinematográfica, pavimentación, alcoholes, pesca y caza, vigilantes privados.
  • 4. Las infracciones a las leyes tales como: Ley Orgánica Constitucional Nª18.700 sobre votaciones y escrutinios, Ley Nº19.303, sobre Seguridad Ciudadana, Ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor, Ley Nº 19.537 sobre propiedad inmobiliaria, entre otras.
  • 5. Otras que le encomiende la ley.

    Es de competencia de los juzgados de policía local, las infracciones:

  • las normas sobre el transporte por calles y caminos y el Tránsito libre de las personas;
  • a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía;
  • a ley sobre rentas municipales;
  • a ley general de urbanismo y construcciones, y su ordenanza respectiva;
  • a las normas sobre calificación cinematográfica; a las leyes sobre pavimentación;
  • a ciertas normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas;
  • a la ley sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia;
  • a ciertas normas sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras;
  • a las normas sobre pesca y su reglamento;
  • y a las normas sobre protección de derechos de los consumidores (salvo las acciones de interés colectivo o difuso).
  • Además, en las ciudades compuestas de una o más comunas que no sean asiento de un juzgado de letras, los juzgados de policía local, excepcionalmente, conocen de ciertas causas civiles, determinadas por la respectiva ley.





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