Hernan Lizama Ganga

Director de Obras

La Dirección de Obras de la Municipalidad de Portezuelo tiene como objetivo procurar el desarrollo urbano de la comuna, a través del cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcción, Plan Regulador y de las ordenanzas correspondientes.





Funciones y atribuciones

A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

  • a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
    • 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    • 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    • 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
    • 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y
  • b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
  • c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
  • d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
  • e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
  • f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
  • ) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. (Artículo 24, Ley 18.695)

  • Reglamento Interno




Funciones y Atribuciones

Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. (Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones)

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
    • Dar aprobación a las Subdivisiones, Fusiones de predios urbanos rurales.
    • Dar aprobación a los proyectos de Obras de Urbanización de construcciones que se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rura es, sean obras nuevas, ampliaciones, transformaciones u otras.
    • Otorgar permisos de edificación de las obras señaladas en el punto anterior:
      Es responsable de la administración de la Dirección de Obras Municipales.
      En particular formular políticas y normas, coordinar acciones al interior de ella y con las demás Unidades de la I. Municipalidad y dar asesoría de sucompetencia al Alcalde.
  • En particular formular políticas y normas, coordinar acciones al interior de ella y con las demás Unidades de la I. Municipalidad y dar asesoría de sucompetencia al Alcalde.
  • Programar, organizar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar las labores del Departamento a su cargo. Velar para que este a disposición del público, toda la información vigente, de acuerdo a normas generales (Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza Local Plan Regulador), que afecta a un predio a objeto de llevar a cabo un proyecto o trámite.
  • Velar por la permanente actualización del Catastro de la Comuna. Preparar informe de Usos de suelos, dando cumplimiento al Plan Regulador Comunal e Intercomunal y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
  • Dar a conocer al público la Ordenanza del Plan Regulador. (Reglamento Interno Municipal)

CONTACTO

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