Funciones y Atribuciones
El incumplimiento infundado de esta obligación por el secretario municipal se considerará falta grave. Ingresar anualmente al Archivo Nacional:
c) Los libros de actas de las Municipalidades que tengan más de sesenta años de antigüedad. La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
- b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
- c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
- d) Llevar el registro municipal Ley 20741 a que se refiere el artículo 6° Art. 2 de la ley N° 19.418, sobre Juntas D.O. 01.04.2014 de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
- Llevar el Registro de las entidades Receptoras de transferencias y de las personas jurídicas o naturales que efectúen la donación correspondiente.
- Llevar un registro público de las directivas de las Juntas de Vecinos, de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como asimismo de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento, manteniendo copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15.
- Llevar un registro público, en el que se inscribirán las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en la Comuna, así como las Uniones Comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
- Mantener en archivo las actas del COSOC, así como los originales de la Ordenanza de Participación Ciudadana y del Reglamento del Consejo, documentos que serán de carácter público.
- Objetar fundadamente y por carta certificada al solicitante, la constitución de la asociación o fundación, si no se hubieren cumplido los requisitos que la Ley o el reglamento señalen, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito de la copia del acto constitutivo. Si no tuviere objeciones a la constitución, o vencido el plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, archivar copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirlos al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.
- Otorgar a quienes lo soliciten, copia autorizada de los Estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los Registros Públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.
- Publicar, dentro del plazo de tres días, en la página web institucional el fallo por el estado diario que el Tribunal Electoral Regional le notifique respecto de la reclamación que se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418. Mantener dicha publicación por al menos cinco días en la página web institucional, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.
- Publicar en la página web institucional de la municipalidad, el reclamo de las elecciones de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, que admita a tramitación el Tribunal Electoral Regional y que éste le notifique.
- Informar a dicho Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remitir todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder, en un plazo de cinco días.
- Mantener la publicación en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva.
- Publicar en la página web institucional de la municipalidad, la notificación de la elección del directorio que reciba de la Comisión Electoral de las organizaciones comunitarias, quienes deberán notificarle con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. Esta información deberá ser publicada al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
- Remitir al Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades, la información asentada en el registro de las transferencias de fondos públicos a entidades receptoras de dichos fondos, dentro del plazo y en las formas fijados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
- Ser Ministro de Fe para los efectos de las Organizaciones Sindicales, cuando no existan otros ministros de fe disponibles.
- Subrogar al Alcalde cuando el titular del cargo esté impedido de ejercerlo por cualquier causa.