Servicios Traspasados

Departamentos de Educación y Salud

Los departamentos de los servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

  • a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
  • b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia. (Artículo 23, Ley 18.695).





Funciones y atribuciones

La Dirección de Educación Municipal tendrá como objetivo efectuar la gestión del Sistema de Educación, siendo sus funciones la dirección, orientación, administración y supervisión de este sistema con el propósito de contribuir a la optimización de los recursos, para alcanzar metas y mejorar la calidad y la equidad de la educación impartida, para dar cumplimiento a los nuevos desafíos de la reforma Educacional y a las políticas emanadas del nivel central y comunal.
Sus funciones específicas serán:

  • a) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la municipalidad.
  • b) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
  • c) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas.
  • d) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales.
  • e) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales Municipales.
  • f) Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extra-escolares en la comuna.
  • g) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar. (Artículo 23, Ley 18.695)




Funciones y Atribuciones

El Departamento de Salud Municipal, debe cumplir con las siguientes funciones:

  • Elaborar y desarrollar el Plan de Salud Comunal de acuerdo a orientaciones del Ministerio de Salud y las indicaciones del Plan de Desarrollo Comunal, Misión Municipal y la Planificación Estratégica.
  • Efectuar el diagnóstico de la situación de salud para realizar la programación y la ejecución de las actividades de los Centros de Salud Familiar, los Servicios de Atención Primaria de Urgencia y Centros de Salud; organizar, controlar y evaluar dichas actividades para obtener el cabal cumplimiento de los programas sobre las personas y el ambiente, de acuerdo con las políticas, planes y normas impartidos por el Ministerio.
  • Presentar ante el Director de Desarrollo Comunitario las necesidades de recursos humanos, financieros, físicos y demás elementos e insumos que requiera el adecuado funcionamiento del Servicio de Salud Municipal.
  • Velar por la eficiente coordinación entre las actividades del nivel primario con las de los establecimientos hospitalarios del Servicio de Salud que realizan actividades integradas a la red.
  • Establecer los procedimientos necesarios para coordinarse con los organismos e instituciones intra y extra sectoriales con el objeto de solucionar situaciones de salud que requieran el aporte y participación de la comunidad, conforme a las normas, planes y programas del Ministerio de Salud o bien a las instrucciones impartidas por la Administración de Servicios Traspasados.
  • Dar cumplimiento a las normas, planes y programas que establece el Ministerio de Salud respecto a los servicios de Atención Primaria de Salud Municipal, sujetándose a su control y supervisión técnica.
  • Promover la efectiva participación e integración de la comunidad en las acciones de la salud.
  • Asesorar al Alcalde y al Director de Desarrollo Comunitario en materias de Atención Primaria de Salud Municipal.
  • Preparar informes de gestión de salud para ser presentados por el Director de Desarrollo Comunitario al Alcalde y al Concejo.
  • Velar por el cumplimiento de la ley N° 19,378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones.
  • Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.




CONTACTO

Departamento de Educación

San Martín 350 · Portezuelo· (42) 2 200832 · rodrigo.martinez@daemportezuelo.cl


Departamento de Salud

Carrera 373 · Portezuelo· (42) 2 200819 · dburgososses@gmail.com